MontelirioAbogados y Asesores Tributarios
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El Tribunal Supremo refuerza el deber de información del banco en las subrogaciones.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia núm. 161/2026, de 4 de febrero, que afecta a miles de compradores de vivienda (incluso locales) que, al adquirir el inmueble a un promotor, se subrogaron en el préstamo hipotecario ya existente.

La Sala Primera recuerda que el banco debe garantizar que el comprador tenga conocimiento real de las condiciones esenciales del préstamo (especialmente, cómo se calcula el interés). Si no se cumple ese deber, la cláusula de interés puede considerarse no incorporada y el préstamo puede quedar sin interés remuneratorio, con derecho a la devolución de los intereses ya pagados más los intereses legales que correspondan.

En el caso resuelto, los compradores se subrogaron en un préstamo del promotor que les vendió la vivienda, pero en la escritura de compraventa no constaba el tipo de interés ni cómo se determinaba y no se acreditó que se les hubiera entregado copia de la escritura del préstamo del promotor con las condiciones completas.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que, en estas operaciones, la entidad bancaria no puede desentenderse, aunque el préstamo se suscribiera con el promotor. Cuando el comprador se subroga con el consentimiento del banco, existe obligación de información suficiente para que el consumidor comprenda la carga económica y jurídica de lo que asume.

En consecuencia, la Sentencia declara no incorporada la cláusula que fijaba el interés remuneratorio y condena a devolver todas las cantidades cobradas por este concepto, junto a los intereses legales desde cada cobro, y a mantener el contrato vigente con el resto de condiciones, pero sin aplicar el interés remuneratorio.

Esta postura jurisprudencial puede beneficiar especialmente a quienes compraron una vivienda (o local) a un promotor (o a un vendedor) y se subrogaron en la hipoteca ya existente.

Si te encuentras en esta situación, desde Montelirio Abogados y Asesores Tributarios analizamos tu caso y te indicamos si resulta viable iniciar el procedimiento contra la entidad bancaria para recuperar todos los intereses remuneratorios abonados y seguir pagando las cuotas del préstamo sin intereses.

Exoneramos más de 31.000 € de deuda a un cliente gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

En Montelirio Abogados y Asesores Tributarios seguimos demostrando que la Ley de la Segunda Oportunidad funciona cuando se aplica con una estrategia adecuada y rigor jurídico.

Recientemente, nuestro despacho ha conseguido que un cliente quede liberado de más de 31.000 euros de deuda, logrando la exoneración del pasivo insatisfecho.

Nuestro cliente se encontraba en una situación de sobreendeudamiento insostenible y sin bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones. Tras analizar su caso, iniciamos el procedimiento concursal y solicitamos la exoneración de sus deudas.

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Sevilla ha dictado Auto concediendo la exoneración de la totalidad de las deudas exonerables, poniendo fin definitivamente a su situación de insolvencia y permitiéndole empezar de nuevo.

Desde ahora, los acreedores no pueden reclamarle ninguna cantidad por las deudas exoneradas y el cliente va a recuperar su tranquilidad personal y económica.

Cada caso es distinto, pero una correcta planificación jurídica marca la diferencia y en Montelirio Abogados y Asesores Tributarios contamos con un departamento especializado en Derecho Mercantil, preparado para analizar cada situación de forma individual y determinar si es posible acogerse al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Si te encuentras envuelto en un sobreendeudamiento que no te permite avanzar, te animamos a contactar con nosotros para estudiar tu caso, valorar la viabilidad de este tipo de procedimientos y ayudarte a empezar de nuevo.

Exención en IRPF del sueldo de los militares españoles en misiones internacionales.

El Tribunal Supremo ha confirmado en sus Sentencias de 8, 10 y 21 de abril de 2025 que las retribuciones percibidas por militares españoles destinados en misiones internacionales —concretamente, en operaciones de la ONU en el extranjero y a bordo de buques en aguas internacionales bajo mando de la OTAN— están exentas del IRPF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un importante reconocimiento del derecho de los militares españoles a no tributar en IRPF por los rendimientos obtenidos por los trabajos efectuados en el extranjero durante estas misiones.

En consecuencia, aquellos militares españoles que hayan estado desplegados en este tipo de misiones internacionales, además de que, a partir de ahora, no deben incluir en su declaración de IRPF estas rentas derivadas de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero, PUEDEN SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE SUS AUTOLIQUIDACIONES DEL IRPF DE EJERCICIOS NO PRESCRITOS1 Y RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento especializado en Derecho Fiscal y nos encargamos de todo el proceso: análisis de la situación concreta, recopilación de documentación, preparación de la solicitud de rectificación y seguimiento ante la Agencia Tributaria.

Si has estado destinado en este tipo de misiones internacionales en los últimos años, es muy probable que tengas derecho a recuperar parte del IRPF pagado. Ponte en contacto con nosotros para estudiar tu caso sin compromiso. El tiempo para reclamar es limitado.

La audiencia previa al trabajador en supuestos de despidos disciplinarios. Situación actual.

En los últimos meses, el despido disciplinario en España ha experimentado una auténtica revolución jurisprudencial. Tradicionalmente, la extinción por causas disciplinarias se regía exclusivamente por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que exigía al empleador entregar al trabajador una carta en la que constaran los hechos motivadores y la fecha de efectos. Solo los representantes legales o delegados sindicales gozaban de una protección reforzada, con apertura de expediente contradictorio previo al despido. También se producía dicha protección cuando el convenio colectivo regulaba la obligación de acudir a un expediente previo donde se oyera al trabajador previamente a la decisión de despido Sin embargo, esta regulación interna contrastaba con la exigencia del Convenio 158 de la OIT —ratificado por España en 1985— que, en su artículo 7, establece con claridad que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo… antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”. Tras décadas de silencio práctico, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo alzó la voz para armonizar ambos sistemas.

El primer hito lo marcó el Pleno del Supremo el 18 de noviembre de 2024, al dictar la STS 1250/2024. En ella, la Sala sostuvo que el artículo 7 OIT es “autosuficiente”, pues su redacción es lo suficientemente precisa para ser directamente aplicable en nuestro ordenamiento sin necesidad de que el legislador español dictara normas de desarrollo. De este modo, se impuso la obligación de conceder audiencia previa a todos los despidos disciplinarios notificados a partir de la publicación de dicha sentencia; en palabras textuales del fallo, “no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad… sino, simplemente, aplicando la excepción de la propia norma… para los despidos acaecidos antes de que se publicase nuestra STS 1250/2024”. Con esta fórmula, el Alto Tribunal quiso evitar que el nuevo criterio alcanzara de lleno a situaciones consolidadas en un contexto donde la audiencia previa no era exigida.

Aquella resolución insistió en que la audiencia previa persigue un “principio de equidad”, al permitir al trabajador exponer sus razones directamente ante quien tiene el poder disciplinario, y calificó la omisión de ese trámite como una vulneración del derecho a la defensa. Pese a ello, el propio Pleno reconoció una excepción objetiva: cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador la celebración de la audiencia —por imposibilidad práctica, urgencia acreditada o fracaso de los intentos de contacto—, la falta de audiencia no llevará automáticamente a anular el despido. Ese matiz, sin embargo, quedó cifrado en términos generales, sin concretar cómo o cuándo resultaría aplicable la exención.

Menos de cuatro meses después, la STS 1001/2025, de 5 de marzo de 2025, se ocupó de pulir ese extremo. En un caso en el que la empresa intentó, sin éxito, contactar al trabajador por teléfono y por WhatsApp antes de enviar la carta de despido, la Sala reconoció la aplicación de la excepción razonable y decidió que, en tales circunstancias, la omisión de la audiencia previa no muta la calificación del despido en improcedente ni genera, de oficio, indemnización por daños bajo el artículo 1101 del Código Civil. De este modo, quedó claro que el deber de oír al trabajador debe conjugarse con la realidad fáctica: si el empleador acredita que ofreció la posibilidad de audiencia y esta no fue posible por causas ajenas, no cabe sancionar el despido como improcedente.

Esta doble naturaleza de la regla —exigencia general con excepción limitada— arroja varias consecuencias prácticas. Para el trabajador, si el empleador no cumple con el requisito de la audiencia previa y tampoco justifica objetivamente que fue imposible el cumplimiento de dicho requisito, cabrá impugnar el despido y reclamar la improcedencia. Para la empresa, la recomendación es clara: incorporar en sus procedimientos disciplinarios un protocolo de audiencia, donde se documente fehacientemente la comunicación de los cargos (mediante burofax, correo electrónico certificado o actas de reunión) y los intentos de contacto en caso de imposibilidad. Solo así podría invocar con éxito la excepción de razonabilidad establecida en la STS 1001/2025.

Desde el punto de vista doctrinal, estas resoluciones recogen el principio de control de convencionalidad del artículo 96.1 de la Constitución: los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento interno y, cuando una norma interna entra en conflicto con el Convenio 158 OIT, deben aplicarse preferentemente las disposiciones del tratado. Así, la armonización entre el art. 7 OIT y el art. 55 ET no implica derogar lo segundo, sino complementar nuestras reglas formales con el deber de audiencia previa, tal como exige la OIT.

En definitiva, tras la STS 1250/2024 y la STS 1001/2025, el panorama del despido disciplinario en España queda configurado así: todo despido notificado desde el 18 de noviembre de 2024 debe ir precedido de un acto de audiencia previa, sin el cual el despido será improcedente, salvo que el empleador acredite que era objetivamente imposible concederla. El incumplimiento del requisito implica improcedencia cuando no opere la excepción razonable; si concurren causas justificadas de imposibilidad, el despido puede sostenerse sin efectos restitutorios, aunque el trabajador podría reclamar indemnización por daños en virtud del artículo 1101 CC. Este enfoque equilibra la protección del trabajador y la flexibilidad empresarial, al tiempo que alinea nuestro derecho con los estándares internacionales de la OIT.

El TJUE abre la puerta a nuevas reclamaciones para préstamos referenciados al IRPH

El pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave en el asunto C-300/23, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián. Esta decisión introduce matices que pueden cambiar radicalmente el panorama para los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en sus contratos hipotecarios.

Mayor exigencia en el control de transparencia

El TJUE reitera lo expuesto en su Sentencia de julio de 2023, estableciendo que corresponde al juez nacional analizar si el contrato cumple con el control de transparencia. Esto implica verificar si el consumidor recibió toda la información necesaria sobre el IRPH, incluyendo su método de cálculo y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación.

Además, la Sentencia introduce un elemento novedoso: la información al prestatario puede provenir de fuentes accesibles públicamente, pero el prestamista debe proporcionar indicaciones claras y precisas para que el consumidor medio pueda comprenderlas sin necesidad de realizar una investigación jurídica compleja. En este sentido, informar de la publicación del IRPH en el BOE podría ser suficiente para superar el control de transparencia; no hacerlo, en cambio, podría implicar un incumplimiento.

La clave: el diferencial negativo

Uno de los puntos más destacados de la Sentencia es la referencia a la aplicación de un diferencial negativo al IRPH. Según el TJUE, debido a su método de cálculo, el IRPH debería ajustarse a la TAE del mercado mediante la aplicación de un diferencial negativo. Si este ajuste no se realizó ni se informó debidamente al consumidor, podría considerarse una cláusula abusiva y, por tanto, nula.

Esta interpretación pone en jaque el criterio de nuestro Tribunal Supremo, que había validado el IRPH argumentando que era un índice oficial utilizado por las administraciones públicas en financiaciones de vivienda protegida. El TJUE desvirtúa este argumento al afirmar que la buena fe del prestamista no puede presumirse solo por el hecho de que el IRPH sea un índice regulado por el gobierno.

Nulidad y efectos en los contratos hipotecarios

Otro aspecto fundamental abordado en la Sentencia es el impacto de una posible declaración de nulidad del IRPH. El TJUE establece que, si la eliminación de la cláusula hace inviable el contrato, el juez podría sustituirla por una disposición supletoria del derecho nacional. Sin embargo, a día de hoy, en España no existe tal disposición, lo que genera una situación de incertidumbre jurídica que deberá ser resuelta por el Tribunal Supremo o el legislador.

¿Cómo afecta esta Sentencia a los consumidores?

Esta decisión del TJUE refuerza la posición de los consumidores afectados por el IRPH, abriendo la posibilidad de reclamar la nulidad de la cláusula en determinados casos. En particular:

  • Si no se les informó correctamente sobre el método de cálculo del IRPH.
  • Si la entidad bancaria no les explicó la necesidad de un diferencial negativo para ajustar la TAE a la del mercado.
  • Si la información facilitada no era lo suficientemente clara y accesible.

En Montelirio Abogados y Asesores Tributarios, contamos con un departamento de Derecho Mercantil y Bancario que está preparado para analizar cada caso de forma individual y evaluar las opciones de reclamación. Si tienes un préstamo referenciado al IRPH, te animamos a contactar con nosotros para revisar tu situación y valorar la posibilidad de recuperar lo que te corresponde.

La Golden Visa en España: la oportunidad de residencia para inversores internacionales

La Golden Visa ha sido durante años una de las vías más atractivas para que ciudadanos extracomunitarios obtengan la residencia en España mediante inversiones significativas. Sin embargo, la inminente eliminación de este régimen de visados, actualmente en tramitación legislativa, pone a contrarreloj a los inversores interesados en beneficiarse de sus múltiples ventajas. Si estás considerando obtener la residencia en España a través de este procedimiento, ahora es el momento de actuar.

Aunque aún falta la aprobación del Proyecto de Ley en el Senado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expertos calculan que el régimen actual podría estar vigente solo durante los próximos 3 a 5 meses. Este breve plazo es la última oportunidad para que los inversores interesados aseguren su residencia en España acogiéndose a este procedimiento.

  • Opciones de inversión

En primer lugar, la inversión en títulos financieros igual o superior a:

  • 2 millones de euros en deuda pública española.
  • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con actividad real de negocio.
  • 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

En segundo lugar, y más usual, la inversión inmobiliaria con un valor mínimo de 500.000 euros en bienes inmuebles en España. Esta cantidad deberá estar libre de cargas o gravámenes.

Y, por último, la inversión en proyectos empresariales de interés general. Estos se refieren a iniciativas que demuestren un impacto positivo en la creación de empleo, el desarrollo socioeconómico de la región o el avance en innovación científica y tecnológica.

  • Duración

Una vez aprobada, la Golden Visa tiene una duración inicial de 3 años, y se puede renovar en períodos de 5 años siempre que se mantengan las condiciones de inversión que permitieron su concesión.

  • Ventajas

Los titulares de la Golden Visa también pueden beneficiarse de:

  • Residencia y trabajo en España: Permite residir y trabajar sin la obligación de estancia continua, con solo un día de residencia anual como mínimo para mantener el permiso.
  • Libre circulación en el Espacio Schengen: Facilita la movilidad dentro de los países Schengen, similar a los ciudadanos europeos.
  • Reagrupación familiar: El titular puede reagrupar a su cónyuge, hijos menores, hijos dependientes económicamente y ascendientes a cargo. La solicitud de reagrupación puede hacerse junto con la del titular o posteriormente, según las necesidades del inversor.
  • Acceso a la nacionalidad española: Para ciertos particulares se puede solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal y continuada en el país, en virtud de convenios de doble nacionalidad.

 

  • Trámites del proceso de solicitud

A pesar de las atractivas ventajas de la Golden Visa, la solicitud suele ser compleja. Los requisitos de inversión, la documentación y los procedimientos administrativos pueden resultar abrumadores para los inversores extranjeros, en particular aquellos provenientes de países con requisitos legales y financieros diferentes. Entre los principales desafíos están:

  1. Cumplimiento estricto de los requisitos legales: Es esencial cumplir con todos los criterios específicos para cada tipo de inversión. Cualquier incumplimiento puede generar problemas en la solicitud.
  2. Documentación compleja y voluminosa: La presentación de documentos de otros países implica su legalización y traducción jurada. Un error en esta etapa puede resultar en retrasos o incluso en una denegación.
  3. Interacción con autoridades y procedimientos administrativos: La interpretación de los requisitos legales y el correcto manejo de los trámites administrativos son cruciales para evitar errores comunes.

 

  • La ventaja de trabajar con un despacho especializado en Golden Visa

En Montelirio Abogados y Asesores Tributarios contamos con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos Golden Visa en España. Nuestro equipo de abogados facilita cada paso del proceso, desde el análisis de la inversión hasta la obtención de la residencia. Ofrecemos un servicio con un conocimiento profundo de la legislación. Es por ello que nos anticipamos y resolvemos cualquier obstáculo que surja en la solicitud. Igualmente, los solicitantes cuentan con una atención personalizada, lo que hace que nos adaptamos a las necesidades y circunstancias de cada cliente, garantizando un proceso fluido y sin complicaciones. Además, contamos con una amplia red de colaboradores, como traductores jurados, notarios y otros profesionales para gestionar todos los aspectos necesarios en la solicitud.

Contáctanos y permítenos acompañarte en este importante paso para hacer realidad tu residencia en España.