La Sala Primera recuerda que el banco debe garantizar que el comprador tenga conocimiento real de las condiciones esenciales del préstamo (especialmente, cómo se calcula el interés). Si no se cumple ese deber, la cláusula de interés puede considerarse no incorporada y el préstamo puede quedar sin interés remuneratorio, con derecho a la devolución de los intereses ya pagados más los intereses legales que correspondan.
En el caso resuelto, los compradores se subrogaron en un préstamo del promotor que les vendió la vivienda, pero en la escritura de compraventa no constaba el tipo de interés ni cómo se determinaba y no se acreditó que se les hubiera entregado copia de la escritura del préstamo del promotor con las condiciones completas.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que, en estas operaciones, la entidad bancaria no puede desentenderse, aunque el préstamo se suscribiera con el promotor. Cuando el comprador se subroga con el consentimiento del banco, existe obligación de información suficiente para que el consumidor comprenda la carga económica y jurídica de lo que asume.
En consecuencia, la Sentencia declara no incorporada la cláusula que fijaba el interés remuneratorio y condena a devolver todas las cantidades cobradas por este concepto, junto a los intereses legales desde cada cobro, y a mantener el contrato vigente con el resto de condiciones, pero sin aplicar el interés remuneratorio.
Esta postura jurisprudencial puede beneficiar especialmente a quienes compraron una vivienda (o local) a un promotor (o a un vendedor) y se subrogaron en la hipoteca ya existente.
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