El pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave en el asunto C-300/23, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián. Esta decisión introduce matices que pueden cambiar radicalmente el panorama para los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en sus contratos hipotecarios.

Mayor exigencia en el control de transparencia

El TJUE reitera lo expuesto en su Sentencia de julio de 2023, estableciendo que corresponde al juez nacional analizar si el contrato cumple con el control de transparencia. Esto implica verificar si el consumidor recibió toda la información necesaria sobre el IRPH, incluyendo su método de cálculo y las consecuencias económicas derivadas de su aplicación.

Además, la Sentencia introduce un elemento novedoso: la información al prestatario puede provenir de fuentes accesibles públicamente, pero el prestamista debe proporcionar indicaciones claras y precisas para que el consumidor medio pueda comprenderlas sin necesidad de realizar una investigación jurídica compleja. En este sentido, informar de la publicación del IRPH en el BOE podría ser suficiente para superar el control de transparencia; no hacerlo, en cambio, podría implicar un incumplimiento.

La clave: el diferencial negativo

Uno de los puntos más destacados de la Sentencia es la referencia a la aplicación de un diferencial negativo al IRPH. Según el TJUE, debido a su método de cálculo, el IRPH debería ajustarse a la TAE del mercado mediante la aplicación de un diferencial negativo. Si este ajuste no se realizó ni se informó debidamente al consumidor, podría considerarse una cláusula abusiva y, por tanto, nula.

Esta interpretación pone en jaque el criterio de nuestro Tribunal Supremo, que había validado el IRPH argumentando que era un índice oficial utilizado por las administraciones públicas en financiaciones de vivienda protegida. El TJUE desvirtúa este argumento al afirmar que la buena fe del prestamista no puede presumirse solo por el hecho de que el IRPH sea un índice regulado por el gobierno.

Nulidad y efectos en los contratos hipotecarios

Otro aspecto fundamental abordado en la Sentencia es el impacto de una posible declaración de nulidad del IRPH. El TJUE establece que, si la eliminación de la cláusula hace inviable el contrato, el juez podría sustituirla por una disposición supletoria del derecho nacional. Sin embargo, a día de hoy, en España no existe tal disposición, lo que genera una situación de incertidumbre jurídica que deberá ser resuelta por el Tribunal Supremo o el legislador.

¿Cómo afecta esta Sentencia a los consumidores?

Esta decisión del TJUE refuerza la posición de los consumidores afectados por el IRPH, abriendo la posibilidad de reclamar la nulidad de la cláusula en determinados casos. En particular:

  • Si no se les informó correctamente sobre el método de cálculo del IRPH.
  • Si la entidad bancaria no les explicó la necesidad de un diferencial negativo para ajustar la TAE a la del mercado.
  • Si la información facilitada no era lo suficientemente clara y accesible.

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