Obtener la exoneración de las deudas debería permitir a una persona insolvente recuperar su estabilidad económica, pero ¿qué ocurre si, después, un acreedor sostiene que su deuda sigue viva porque no aparece suficientemente identificada? El Auto de la Plaza. N.º 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, de 27 de octubre de 2026, lleva esa incertidumbre ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El caso muestra la dimensión práctica del problema. Una deudora obtuvo la exoneración en un concurso sin masa. BBVA figuraba en la relación de acreedores y estaba personado, pero no se opuso. Tras concederse la exoneración, pidió que se individualizaran los créditos y aportó una referencia contractual que no había facilitado antes. Subsidiariamente, solicitó que se declarasen fuera de la exoneración los créditos no identificados individualmente.
El origen del debate está en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, que limitan la exoneración a los créditos reseñados y exigen identificarlos en la resolución. El Supremo fundamenta esa exigencia en la seguridad jurídica y el control de la buena fe. Por su parte el Juzgado de Alicante pregunta si esa interpretación añade una restricción incompatible con la Directiva (UE) 2019/1023 y con la finalidad de una plena exoneración.
Esta discusión está latente entre los profesionales. Algunos defienden distinguir la identificación del crédito de la exactitud de su importe y admitir distintas pruebas del pasivo. Otros han cuestionado una lectura formalista que condicione los efectos de las exoneraciones a listados nominales. Lo cierto es que son posiciones dentro de un debate abierto, que exige conciliar la certeza sobre las deudas canceladas con una segunda oportunidad efectiva.
Las cesiones a fondos, los cambios de acreedor y los intereses o recargos dificultan que el deudor conozca siempre el titular actual y el saldo exacto. A este respecto, el Auto plantea la siguiente cuestión: si el acreedor dispone de esa información y no la aporta, ¿debe beneficiarse de la falta de precisión? También pregunta si basta identificar los créditos por remisión a la relación de acreedores, acreditada mediante certificación judicial.
La resolución plantea cinco cuestiones prejudiciales y suspende únicamente el incidente de aclaración y complemento de este asunto, pero no paraliza los demás procedimientos de exoneración de esa Sección. La controversia queda pendiente de respuesta europea. En Montelirio Abogados y Asesores Tributarios te ayudamos a dar el paso hacia una segunda oportunidad con un expediente preparado con rigor y una estrategia adaptada a tu situación. Analizamos tus deudas y las posibilidades de exoneración para que conozcas tus opciones desde el principio. Si las deudas te impiden avanzar, contacta con nuestro equipo y estudiemos cómo ayudarte a recuperar tu tranquilidad económica.