La audiencia previa al trabajador en supuestos de despidos disciplinarios. Situación actual.

La audiencia previa al trabajador en supuestos de despidos disciplinarios. Situación actual.

En los últimos meses, el despido disciplinario en España ha experimentado una auténtica revolución jurisprudencial. Tradicionalmente, la extinción por causas disciplinarias se regía exclusivamente por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que exigía al empleador entregar al trabajador una carta en la que constaran los hechos motivadores y la fecha de efectos. Solo los representantes legales o delegados sindicales gozaban de una protección reforzada, con apertura de expediente contradictorio previo al despido. También se producía dicha protección cuando el convenio colectivo regulaba la obligación de acudir a un expediente previo donde se oyera al trabajador previamente a la decisión de despido Sin embargo, esta regulación interna contrastaba con la exigencia del Convenio 158 de la OIT —ratificado por España en 1985— que, en su artículo 7, establece con claridad que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo… antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”. Tras décadas de silencio práctico, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo alzó la voz para armonizar ambos sistemas.

El primer hito lo marcó el Pleno del Supremo el 18 de noviembre de 2024, al dictar la STS 1250/2024. En ella, la Sala sostuvo que el artículo 7 OIT es “autosuficiente”, pues su redacción es lo suficientemente precisa para ser directamente aplicable en nuestro ordenamiento sin necesidad de que el legislador español dictara normas de desarrollo. De este modo, se impuso la obligación de conceder audiencia previa a todos los despidos disciplinarios notificados a partir de la publicación de dicha sentencia; en palabras textuales del fallo, “no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad… sino, simplemente, aplicando la excepción de la propia norma… para los despidos acaecidos antes de que se publicase nuestra STS 1250/2024”. Con esta fórmula, el Alto Tribunal quiso evitar que el nuevo criterio alcanzara de lleno a situaciones consolidadas en un contexto donde la audiencia previa no era exigida.

Aquella resolución insistió en que la audiencia previa persigue un “principio de equidad”, al permitir al trabajador exponer sus razones directamente ante quien tiene el poder disciplinario, y calificó la omisión de ese trámite como una vulneración del derecho a la defensa. Pese a ello, el propio Pleno reconoció una excepción objetiva: cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador la celebración de la audiencia —por imposibilidad práctica, urgencia acreditada o fracaso de los intentos de contacto—, la falta de audiencia no llevará automáticamente a anular el despido. Ese matiz, sin embargo, quedó cifrado en términos generales, sin concretar cómo o cuándo resultaría aplicable la exención.

Menos de cuatro meses después, la STS 1001/2025, de 5 de marzo de 2025, se ocupó de pulir ese extremo. En un caso en el que la empresa intentó, sin éxito, contactar al trabajador por teléfono y por WhatsApp antes de enviar la carta de despido, la Sala reconoció la aplicación de la excepción razonable y decidió que, en tales circunstancias, la omisión de la audiencia previa no muta la calificación del despido en improcedente ni genera, de oficio, indemnización por daños bajo el artículo 1101 del Código Civil. De este modo, quedó claro que el deber de oír al trabajador debe conjugarse con la realidad fáctica: si el empleador acredita que ofreció la posibilidad de audiencia y esta no fue posible por causas ajenas, no cabe sancionar el despido como improcedente.

Esta doble naturaleza de la regla —exigencia general con excepción limitada— arroja varias consecuencias prácticas. Para el trabajador, si el empleador no cumple con el requisito de la audiencia previa y tampoco justifica objetivamente que fue imposible el cumplimiento de dicho requisito, cabrá impugnar el despido y reclamar la improcedencia. Para la empresa, la recomendación es clara: incorporar en sus procedimientos disciplinarios un protocolo de audiencia, donde se documente fehacientemente la comunicación de los cargos (mediante burofax, correo electrónico certificado o actas de reunión) y los intentos de contacto en caso de imposibilidad. Solo así podría invocar con éxito la excepción de razonabilidad establecida en la STS 1001/2025.

Desde el punto de vista doctrinal, estas resoluciones recogen el principio de control de convencionalidad del artículo 96.1 de la Constitución: los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento interno y, cuando una norma interna entra en conflicto con el Convenio 158 OIT, deben aplicarse preferentemente las disposiciones del tratado. Así, la armonización entre el art. 7 OIT y el art. 55 ET no implica derogar lo segundo, sino complementar nuestras reglas formales con el deber de audiencia previa, tal como exige la OIT.

En definitiva, tras la STS 1250/2024 y la STS 1001/2025, el panorama del despido disciplinario en España queda configurado así: todo despido notificado desde el 18 de noviembre de 2024 debe ir precedido de un acto de audiencia previa, sin el cual el despido será improcedente, salvo que el empleador acredite que era objetivamente imposible concederla. El incumplimiento del requisito implica improcedencia cuando no opere la excepción razonable; si concurren causas justificadas de imposibilidad, el despido puede sostenerse sin efectos restitutorios, aunque el trabajador podría reclamar indemnización por daños en virtud del artículo 1101 CC. Este enfoque equilibra la protección del trabajador y la flexibilidad empresarial, al tiempo que alinea nuestro derecho con los estándares internacionales de la OIT.

La Golden Visa en España: la oportunidad de residencia para inversores internacionales

La Golden Visa en España: la oportunidad de residencia para inversores internacionales

La Golden Visa ha sido durante años una de las vías más atractivas para que ciudadanos extracomunitarios obtengan la residencia en España mediante inversiones significativas. Sin embargo, la inminente eliminación de este régimen de visados, actualmente en tramitación legislativa, pone a contrarreloj a los inversores interesados en beneficiarse de sus múltiples ventajas. Si estás considerando obtener la residencia en España a través de este procedimiento, ahora es el momento de actuar.

Aunque aún falta la aprobación del Proyecto de Ley en el Senado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expertos calculan que el régimen actual podría estar vigente solo durante los próximos 3 a 5 meses. Este breve plazo es la última oportunidad para que los inversores interesados aseguren su residencia en España acogiéndose a este procedimiento.

  • Opciones de inversión

En primer lugar, la inversión en títulos financieros igual o superior a:

  • 2 millones de euros en deuda pública española.
  • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con actividad real de negocio.
  • 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

En segundo lugar, y más usual, la inversión inmobiliaria con un valor mínimo de 500.000 euros en bienes inmuebles en España. Esta cantidad deberá estar libre de cargas o gravámenes.

Y, por último, la inversión en proyectos empresariales de interés general. Estos se refieren a iniciativas que demuestren un impacto positivo en la creación de empleo, el desarrollo socioeconómico de la región o el avance en innovación científica y tecnológica.

  • Duración

Una vez aprobada, la Golden Visa tiene una duración inicial de 3 años, y se puede renovar en períodos de 5 años siempre que se mantengan las condiciones de inversión que permitieron su concesión.

  • Ventajas

Los titulares de la Golden Visa también pueden beneficiarse de:

  • Residencia y trabajo en España: Permite residir y trabajar sin la obligación de estancia continua, con solo un día de residencia anual como mínimo para mantener el permiso.
  • Libre circulación en el Espacio Schengen: Facilita la movilidad dentro de los países Schengen, similar a los ciudadanos europeos.
  • Reagrupación familiar: El titular puede reagrupar a su cónyuge, hijos menores, hijos dependientes económicamente y ascendientes a cargo. La solicitud de reagrupación puede hacerse junto con la del titular o posteriormente, según las necesidades del inversor.
  • Acceso a la nacionalidad española: Para ciertos particulares se puede solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal y continuada en el país, en virtud de convenios de doble nacionalidad.

 

  • Trámites del proceso de solicitud

A pesar de las atractivas ventajas de la Golden Visa, la solicitud suele ser compleja. Los requisitos de inversión, la documentación y los procedimientos administrativos pueden resultar abrumadores para los inversores extranjeros, en particular aquellos provenientes de países con requisitos legales y financieros diferentes. Entre los principales desafíos están:

  1. Cumplimiento estricto de los requisitos legales: Es esencial cumplir con todos los criterios específicos para cada tipo de inversión. Cualquier incumplimiento puede generar problemas en la solicitud.
  2. Documentación compleja y voluminosa: La presentación de documentos de otros países implica su legalización y traducción jurada. Un error en esta etapa puede resultar en retrasos o incluso en una denegación.
  3. Interacción con autoridades y procedimientos administrativos: La interpretación de los requisitos legales y el correcto manejo de los trámites administrativos son cruciales para evitar errores comunes.

 

  • La ventaja de trabajar con un despacho especializado en Golden Visa

En Montelirio Abogados y Asesores Tributarios contamos con amplia experiencia en la tramitación de procedimientos Golden Visa en España. Nuestro equipo de abogados facilita cada paso del proceso, desde el análisis de la inversión hasta la obtención de la residencia. Ofrecemos un servicio con un conocimiento profundo de la legislación. Es por ello que nos anticipamos y resolvemos cualquier obstáculo que surja en la solicitud. Igualmente, los solicitantes cuentan con una atención personalizada, lo que hace que nos adaptamos a las necesidades y circunstancias de cada cliente, garantizando un proceso fluido y sin complicaciones. Además, contamos con una amplia red de colaboradores, como traductores jurados, notarios y otros profesionales para gestionar todos los aspectos necesarios en la solicitud.

Contáctanos y permítenos acompañarte en este importante paso para hacer realidad tu residencia en España.

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